LEGISLATIVAS

Indice

Actividades

Proyectos

Intervenciones

Documentos

 

 

HOME

LINKS

Gob. de la prov. de Santa Fe

Municipalidad de Rosario

Municipalidad de Zarate

Viernes 11 de Marzo del 2005 

Documentos del Partido Socialista
Otros

COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA - REGLAMENTO



CAPITULO I


COMPETENCIA


Articulo 1º ORIGINARIA:
La Comisión Nacional de Ética interviene y resuelve, de manera originaria y previo sumario, en caso de denuncia por actitud o conducta del afiliado/a que pueda constituir infracción o violación a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa, a la Carta Orgánica, a las Resoluciones de los Congresos o Comité Ejecutivo Nacional en caso que comprometa la unidad partidaria.

Articulo 2º DICTAMEN: Cuando la denuncia por actitud o conducta que puede constituir infracción o violación a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa, a la Carta Orgánica, a las Resoluciones de los Congresos o Comité Ejecutivo Nacional en caso que comprometa la unidad partidaria se formule contra quien esté bajo la jurisdicción del Congreso Nacional, la Comisión Nacional de Ética instruye sumario a los fines de elaborar dictamen para ser sometido a la decisión del Congreso Nacional.

Articulo 3º APELACION: Además, resuelve el recurso de apelación que, contra la resolución del Comité Ejecutivo Nacional, interponga quién está sujeto a la jurisdicción del Congreso Nacional y fue pasible de suspensión o exclusión del órgano que integre.


CAPITULO II


TRAMITE


Articulo 4º INICIO:
Toda escrito contra un afiliado/a o contra quien se encuentre bajo la jurisdicción del Congreso Nacional, por actitud o conducta que pueda constituir infracción o violación a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa, a la Carta Orgánica, a las Resoluciones de los Congresos o Comité Ejecutivo Nacional en caso que comprometa la unidad partidaria, se formula ante el Comité Ejecutivo Nacional.

Articulo 5º ADMISIBILIDAD: A los efectos de la intervención, originaria o como instructora, de la Comisión Nacional de Ética, el Comité Ejecutivo Nacional ha de expedirse sobre la admisibilidad de la denuncia formulada. Rechazará in límine toda denuncia infundada o anónima.

Articulo 6º SUMARIO: Recibida la denuncia por la Comisión Nacional de Ética, iniciará el sumario y decretará el traslado de la misma al denunciado, por un plazo de quince (15) días.

Articulo 7º PRUEBAS: Cuando el denunciado controvierta los hechos expuestos en la denuncia, abrirá la causa a prueba por cuarenta (40) días.
Tanto el denunciante como el denunciado ofrecerán las que estimen corresponder dentro de los primeros diez (10) días.

Articulo 8º ACTUACION: En las cuestiones de mero trámite y en las notificaciones, la Comisión Nacional de Ética puede delegar la intervención en cualquiera de sus miembros.

Articulo 9º DESCARGO: Vencido el término probatorio, se corre vista al denunciado, para su descargo, por el término de diez (10) días, autorizando la expedición de las copias del sumario que solicite.


CAPITULO III


CONCLUSION


Articulo 10 FUNDAMENTACION:
Toda decisión que recaiga sobre el sumario debe ser fundada, bajo pena de nulidad.

Articulo 11 DICTAMEN: Cuando el sumario se tramite contra quien esté bajo la jurisdicción del Congreso Nacional, termina con el Dictamen de la Comisión Nacional de Ética, que lo pone a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, que lo debe incluir en la convocatoria del próximo Congreso Nacional, el que resolverá, aprobando o desechándolo, previo tratamiento en comisión y el dictamen de la comisión en el plenario.

Articulo 12 RESOLUCION: La Resolución que recaiga sobre el sumario, instruido en los supuestos de los artículos 1º y 3º del presente, queda firme si el denunciado no interpone recurso extraordinario, debidamente fundado, ante el Comité Ejecutivo Nacional en el término de cinco (5) días, para ser incluido en la convocatoria del próximo Congreso Nacional.


CAPITULO IV


DISPOSICIONES FINALES


Articulo 13 PRINCIPIOS:
Toda la acción de la Comisión Nacional de Ética debe inspirarse en el respeto a los principios constitucionales de inocencia, debido proceso y derecho de defensa.

Articulo 14 PLAZOS: Los plazos son de días corridos y prorrogables por decisión fundada de la Comisión Nacional de Ética.

Articulo 15 APLICACION: Cuando el denunciado integre la Comisión Nacional de Etica, el Comité Ejecutivo Nacional antes de elevar todos los antecedentes al primer Congreso Nacional que se realice, aplicará en cuanto le sea pertinente lo establecido en el presente Reglamento.

BALANCE 2009

APORTES AFILIADOS Y DIETAS 2009

BALANCE DE RECURSOS Y GASTOS 2008 Y ANEXOS

BALANCE 2007

BALANCE CAMPAÑA 2009

SECRETARIAS CEN

COMISIÓN NACIONAL DE JUVENTUD

ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA