Resolución del Comité Ejecutivo Nacional

VISTO

La resolución del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 22 de diciembre de 2022 de prorroga de mandatos de las autoridades superiores del Partido Socialista, donde se determina que este Comité Ejecutivo Nacional deberá definir antes del 28 de Marzo del 2024 un Cronograma Electoral para la renovación de las Autoridades Superiores del Partido Socialista.

 

Y, CONSIDERANDO

            Que los mandatos de las actuales autoridades Superiores del Partido Socialista se encuentran plenamente vigentes atento al proceso electoral interno partidario de fecha 18 de Abril de 2021, y prorrogado por decisión unánime de este C.E.N. de fecha 22 de Diciembre de 2022, fruto del consenso de todas las corrientes internas partidarias;

Que desde la prórroga de mandatos mencionadas, el partido Socialista mantiene un funcionamiento normal, transparente y regular de sus órganos partidarios, lo que permitió abordar el proceso electoral nacional para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación concentrando todos los esfuerzos políticos, organizativos y económicos para el mejor desempeño en el debate de público y en las elecciones PASO y Generales del presente año;

Que tal como fue expresado oportunamente, la prórroga de mandatos vigentes acordada por unanimidad por todas las corrientes internas, tuvo como objetivos lograr la mejor actuación en el proceso de elección de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales durante el año 2023, permitiendo tener elecciones de renovación de autoridades partidarias internas desacopladas del proceso de elecciones de cargos públicos electivos a partir de 2024, volviendo a los cronogramas normales y habituales del Partido Socialista, para la realización de las elecciones internas partidarias durante los años pares, tal como se han venido desarrollado regularmente desde el reconocimiento de su personería jurídico política ocurrida en el 2003;

Que volver a realizar las elecciones internas partidarias, desacoplada de los procesos electorales nacionales, fijando criterios,  plazos concretos y previsibles resulta una decisión en virtud del interés general del Partido y no de mayorías circunstanciales o de sectores determinados;

Que por Art. 91° de la Carta Orgánica partidaria, es facultad del   Comité Ejecutivo Nacional fijar las fechas en que debe realizarse el acto eleccionario con no menos de noventa (90) días de anticipación, publicando la misma por un día en un diario de la localidad sede del Comité Ejecutivo Nacional;

ES POR TODO ELLO QUE EL C.E.N RESUELVE:

1. Convocar a elecciones internas partidarias para la renovación de las autoridades Superiores del Partido Socialista para el Mandato 2024-2026 en un todo de acuerdo a los plazos establecidos en el ANEXO I que acompaña a la presente.

2. Aprobar el Reglamento Electoral para la elección de autoridades Superiores que se acompaña a la presente como ANEXO II.

3. Designar como miembros de la Junta Electoral Partidaria, a los fines de la fiscalización y organización del proceso electoral, a: Pablo Gustavo Farías, DNI 21.003.185; María Carolina Nini, DNI 37446537, Pablo Nicolás Zelaya Blanco, DNI 18.868.386; Celeste Morasso, DNI 31.476.303 y  Hernán Arce, DNI 29.535.988 como miembros titulares, mientras se propone como miembros suplentes a: Ramiro Javier Arola Lecour, DNI 29.142.196; Adriana Balbina Gómez, DNI 23.339.104 y Vanesa Temporetti, DNI 23.975.941.

4. Solicitar a la Justicia Federal con competencia electoral de la Capital Federal, ante la cual se encuentra reconocido el Partido Socialista, Orden Nacional, se requiera de los jueces federales de los distritos donde tenga reconocimiento, en los términos del capítulo I del Título II de la Ley Nacional N° 23.298, el Partido Socialista, el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación, con corte al día 15 de diciembre de 2.023 o el inmediato siguiente a la recepción de la solicitud, si fuere posterior. 2° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1ro, instruir a los apoderados nacionales a diligenciar ante la Justicia Federal con competencia electoral de la Capital Federal la presente Resolución y, en su caso, a requerir por sí o por intermedio de quienes ellos autoricen, de cada uno de los jueces federales con competencia electoral en los Distritos, el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación que obre en cada jurisdicción, con mismo corte.

5. Poner en conocimiento de la Justicia Federal con competencia electoral la presente, instruyendo a los apoderados nacionales al efecto;

ANEXO I

ANEXO II

“REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES

La elección de Autoridades Superiores del Partido Socialista se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título X de la Carta Orgánica Nacional y por el presente Reglamento Electoral, conforme las siguientes normas:

ARTÍCULO 1°: El Registro de Afiliados Habilitados a participar del comicio está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación, de los distritos donde el Partido Socialista tenga reconocimiento en los términos del capítulo I del Título II de la Ley Nacional N° 23.298.

ARTÍCULO 2°: Están habilitados para votar las personas cuya calidad de afiliadas hubiera sido reconocida por las autoridades partidarias hasta el 15 de Diciembre de 2023.

Solo podrán incorporarse durante el plazo de observaciones al padrón, a aquellas afiliadas y afiliados reconocidos como tales por las autoridades partidarias de distrito a fecha 15 de Diciembre de 2023 y expedido tal carácter por la Justicia Electoral del distrito respectivo.

ARTÍCULO 3°: La Junta Electoral, se constituye de 5 personas afiliadas en carácter de miembros titulares y constituirá quórum para sesionar y dictaminar cuando existan más miembros presentes que ausentes en una reunión convocada por la presidencia. Se nombran, asimismo, 3 (tres) suplentes. En caso de renuncia, enfermedad o muerte de un miembro titular, los suplentes se incorporan en su reemplazo. Cuando medie notificación fehaciente de la ausencia de un titular a una determinada reunión, debe convocarse al suplente que corresponda.

ARTÍCULO 4°: En su primera reunión la Junta Electoral elige, de entre sus miembros titulares un Presidente y un Secretario de Actas. Sus deliberaciones deben constar en el correspondiente libro de actas que puede llevarse en forma física o digital. La primera reunión de Junta Electoral deberá realizarse dentro de los 20 días posteriores a la designación de los miembros por parte del C.E.N. a los efectos de fijar fecha de exhibición de padrones, plazos de impugnación, incorporaciones y fecha de publicación de padrón de definitivo.

ARTÍCULO 5°: Las resoluciones de la Junta Electoral serán adoptadas por simple mayoría.

ARTÍCULO 6°: La Junta Electoral tendrá su sede en el domicilio de calle Entre Ríos 1018 C.A.B.A. donde funciona y recibe todo tipo de notificaciones y presentaciones. Así mismo, dicho órgano una vez constituido dará a conocer un domicilio electrónico que será utilizado a los efectos de todo tipo de notificaciones y presentaciones.

Si perjuicio de ello, sus reuniones pueden formalizarse válidamente por medios digitales o telemáticos y la documentación que refleje sus decisiones emitirse por medios digitales, utilizando los mismos protocolos que el C.E.N. para su validez.

ARTÍCULO 7°: La Junta Electoral debe solicitar a las Federaciones que informen, por intermedio de sus juntas ejecutivas provinciales, la nómina de los lugares de votación que podrá contemplar, al menos, una mesa de votación en cada Centro Socialista. También solicita que se informen las Autoridades de Comicios (un Presidente y un Vicepresidente). Excepcionalmente puede modificarlos, dando razón fundada en la resolución que así lo disponga. Para el caso de que la Federación de Distrito no informará lugares de votación o autoridades de mesa en tiempo oportuno, la Junta Electoral resolverá al efecto.

ARTÍCULO 8°: Los miembros de la Junta Electoral Nacional podrán votar en el lugar de votación más cercano al lugar donde ésta se constituya el día del comicio. Los fiscales podrán hacer efectivo el voto en un lugar de votación distinto a donde consten habilitados, mediante el uso de doble sobre, en razón de habérsele asignado la fiscalización en ese otro lugar. En ambos casos, las autoridades de mesa deben dejar constancia del Centro al que pertenecen en el Registro de Afiliados Habilitados del lugar en que los mismos emitan su voto y en el Acta de Escrutinio.

ARTÍCULO 9°: La Junta Electoral dispone acerca de la provisión de las urnas a los lugares de votación para efectuar los comicios, las que deben encontrase fajadas en el momento de inicio, con las firmas de las Autoridades y de los fiscales presentes.

ARTÍCULO 10°: El Comité Ejecutivo Nacional es la autoridad definitiva del proceso electoral y, en tal carácter, realiza el escrutinio definitivo y proclama a los electos.

ARTÍCULO 11°: En todo lo no previsto en el Título X de la Carta Orgánica Nacional ni en este Reglamento, es aplicable subsidiariamente el Código Electoral Nacional.

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